PROYECTO LEGISLATIVO MUNDIAL NUMERO UNO *
* Promulgado como Ley Mundial el 11 de septiembre de 1982, por voto unánimo del Parlamento MESndial Provisional, que se reunió en Brighton, Inglaterra, convocado y organizado conforme al Artículo XIX de la Constitución para ]a Federación de la Tierra. Esta ejemplar del Primer Proyecto Legislativo incorpora enmiendas de ampliación a su Artículo lll-, que fueron adoptadas por el Parlamento Mundial Provisional en su Segundo Período, que se celebró en marzo de 1985, en Nueva Delhi, en la lndia.
PROSCRIBIR LAS ARMAS NUCLEARES Y LAS DEMAS
ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA Y CREAR UNA
AGENCIA PARA EL DESARME MUNDIAL
CONSCIENTES que la abolición de guerra requiere el desarme nuclear completo y la eliminación de todas las armas de mortandad y destrucción masiva, como la prioridad primera para la supervivencia de la humanidad en la Tierra;
CONSCIENTES que cualquier plan o proyecto para el desarme que no provee de inmediato para el desarme completo y universal necesariamente es inadecuado, y que la vida en la Tierra no es seguro siempre que queden alguna arma nuclear o facilidades para producir armas nucleares;
CONSCIENTES que a pesar de las negociaciónes entre naciones para el desarme, juntas con las protestas por el pueblo contra el armamento, que han seguido a través de las décadas, las guerras han seguido uno trás otro, y el nivel de armamento ha aumentado y sigue aumentando;
CONSCIENTES además, de los peligros extremos e inmediatos de guerra nuclear, y que por ende hay necesidad de acciones inmediatas por una agencia que representa el bienestar de la humanidad entera para segurar el desarme nuclear entero y universal y la eliminación de todas las armas de mortandad y destrucción masiva;
POR CONSIGUIENTE, el Parlamento Mundial Provisional, Período, en septiembre de 1982, promulga lo siguiente:
I. Desde la fecha de la adopción de este proyecto por el Parlamento Mundial Provisional, todas las armas nucleares, y todas las armas de mortandad y destruction masiva, definidas en el apéndice de este proyecto, serán contra la ley de nuestra humanidad, conforme a la Constitución para la Federación de la Tierra. Se proscribe y prohibe universalmente el diseño, prueba, manufactura, producción, fabricación, transporte, instaJamiento, despliegue, mantenimiento, almacenaje, reserva, venta, compra, uso, y investigación para desarrollar la técnica de las armas nucleares o de armas de cualquier clase de mor-tandad y destrucción masiva como aquí se define.
II. Se establecerá, dentro de tres meses después de la adopción de este proyecto, una Agencia del Desarme Mundial, la cual tiene la autoridad y responsibilidad de implementar este proyecto y para supervisar el desarme por todo el mundo, para el propósito de inmovilizar, desmantelar, convertir para usos pacíficos o elimi-nar de otra manera humanitaria, toda arma nuclear y las demás armas de mortandad y destrucción masiva aquí dentro nombradas, incluyendo la eliminación del diseño, prueba, manufactura, transporte, despliegue, almacenaje, mantenimiento, uso o investigación para el desarrollo de la técnica de tales armas.
III. Hasta que se establezca una federación mundial democrática más plena operativa, la Agencia del Desarme Mundial dependerá del Parlamento Mundial Provisional, y al Gabinete Mundial Provisional que el Parlamento establecerá. La Agencia del Desarme Mundial (ADM) tendrá un Consejo de Fideicomisos que consis-tirá de 15 a 275 miembros, de los cuales, no más que 70 pueden provenir de un solo conti-nente, y no más que 25 pueden provenir de un solo país, con no más que la tercera parte en cualquier momento provenientes de un solo continente. E1 Consejo de Fideicomisos deter-minará la organización y funcionamiento de la Agencia del Desarme Mundial de acuerdo con los términos de este proyecto y conforme a la Constitución para la Federación de la Tierra, mientras en todo momento depende del Gabinete y el Parlamento. Ninguna nación tendrá el poder de veto en las decisiones de la ADM.
III-A. Así se compone el Consejo de Fideicomisos:
Hasta 50 miembros nombrados por el Gabinete Mundial Provisional, o por un Comité Parla-mentario Permanente para el Desarme, en caso de que el Gabinete Mundial Provisional no funcione dentro de tres meses desde la fecha de la adopción de este Proyecto;
Hasta 50 miembros pueden ser nombrados por países ratificadores;
Hasta 50 miembros pueden ser nombrados por autoridades locales o regionales;
Hasta 25 miembros pueden ser nombrados por universidades o colegios de educación superior;
Hasta 100 miembros pueden ser nombrados por otras organizaciones no gubernamentales ratificadores.
IV. Como parte del proceso de implementación, este proyecto se somete para ratificación y cumplimiento por todos los gobiernos nacio-nales, juntos con una invitación para la ratificación y cumplimiento por comunidades, ciudades, estados, provincias, departamentos regionales u otros distritos políticos, y por universidades, colegios mayores, escuelas, institutos, sindicatos, asociaciones profesio-nales, corporaciones, cooperativas, otros negocios más, y por los ciudadanos individuales por todo el mundo y de todas naciones. Se informará al Centro para el Desarme de la Organización de Naciones Unidas, para que sepa de esta legislación y las acciones que provienen de ella. E1 desarme requerido por ratificación será consistente con las provisiones del Artículo XVII, Sección A-9, de la Constitución para la Federación de la Tierra, en cuanto a la ratificación paralela y el desarme.
IV-A. Individuos que ratifiquen este proyecto se acorda para no hacer cualquier tipo de trabajo relacionado a las armas nucleares o de otras definidas armas de la mortandad y destrucción masiva, ni en fábrica, laboratorio, universidad, agencia gubernamental, o de otra manera, ni en cualquier capacidad en el diseño prueba, fabricación, transporte, producción, despliegue, almacenaje, o mantenimiento de cualquier arma nuclear o arma definida de mortandad y destrucción masiva.
IV-B. Comunidades, ciudades, condados, estados, provincias, departamentos regionales u otras unidades políticas dentro de las naciones, que ratifiquen este proyecto, (inclusive las areas ya decretas como zonas desnuclearizadas), serán decretas zonas ]ibres de armas nucleares y libres de otras armas de mortandad y destruc-ción masiva; e inmediatamente procederán, dentro de sus poderes constitucionales y al mayor grado posible, para inmovilizar o hacer inoperable toda arma de este índole dentro de sus fronteras, y transferirán el control y supervisión de estas armas dentro de sus fron-teras a la Agencia para el Desarme Mundial, para el desmonte y el desmantelar completamente, la conversión a usos pacíficos o eliminación, juntos con los medios para producir tales armas.
IV-C. Universidades, colegios mayores, institu-tos y escuelas que ratifiquen este pro-yecto, cesarán y prohibirán de inmediato, dentro de su administración o control, cualquier diseño, investigación, prueba, preparación, o cualquier otro trabajo con conexión a las armas nucleares y los demás armamentos de mortandad y destrucción masiva.
IV-D. Sindicatos, corporaciones, asociaciones profesionales, y otros negocios y grupos que ratifiquen este proyecto, cesarán de inmediato cualquier trabjo con conexión a las armas
nucleares y las demás armas de mortandad y destrucción masiva, y requerirán que sus miem-bros, oficiales, y empleados se cumplen para que ningunos participen en algún diseño, prueba, investigación, producción, transporte, despliegue, mantenimiento, o cualquier otro trabajo con dichas armas.
IV-E. Cada gobierno nacional o parlamento nacional que ratifique este proyecto requerirán la inmovilizacion inmediata y el desmonte inmediata de las espoletas de todas sus armas nucleares y demás armas de mortandad y destrucción masiva que están dentro de sus fronteras o bajo su jurisdicción o dirección en cualquier lugar en la Tierra, juntos con el cese inmediato de todo diseño, investigación, prueba, producción, transporte, despliegue, mantenimiento, venta o compra de tales armas; y transferirán la supervisión y control de tales armas, después de su inmovilización, y también cualquier facilidades para la produc-ción o lanzamiento de estas armas, a la Agencia para el Desarme Mundial para el desmonte completo, conversión a usos pacíficos, o eliminación de otra manera por toda la Tierra.
IV-E-(1). Se llama a todos los gobiernos para incluir en sus códigos penales la provisión que la manufactura, posesión y uso de armas nucleares y las demás armas de mortandad y destrucción masiva son un crimen contra la humanidad, y que cualquier individuo culpable de participar en tales actividades, será acusado y procesado por su complicidad, conforme a la ley.
V. Seis meses después de la adopción de este proyecto por el Parlamento Mundial Provisional, cualquier nación, gobierno nacional, corporación, universidad, laboratorio u otra entidad, o los oficios de estos, que se encuen-tra en violación de la primera sección de este proyecto, será acusado de violación de ley mundial y de actuar como criminal mundial o criminales mundiales, y ellos pueden ser llevados a cualquier juzgado internacional apropiado, o al tribunal internacional o rnundial establecido conforme a la Constitución para la Federación de la Tierra, para el juicio y disposición apropiada.
VI. Para financiar el trabajo de la Pgencia para el Desarme Mundial, hasta que lleguen fondos adicionales, cada país, estado, ciudad, departamento regional, autoridad local, corporación, universidad, u otra agencia o entidad que ratifique este proyecto, debe entregar una suscripción o contribución igual a por lo menos a un uno por ciento (1%) de su presupuesto anual, si es posible. En el caso de países, se suplica una suscripción igual tanto posible a cinco por ciento (5%) de su últimos presupuesto militar.
VII. Para resolver todos los detalles necesarios para la inauguración de la Agencia para el Desarme Mundial, este primer período del Parla-mento Mundial Provisional elegirá una Comisión Permanente del Desarme (CPD). La CPD será compuesto de 9 miembros elegidos por el Parlamento Mundial Provisional, y 8 miembros nom-brados por votación extraordinaria por los miembros ya elegidos. La CPD dependerá del Parlamento Mundial Provisional.
APPENDICE - A
Definición de Otras Armas de Mortandad y Destrucción Masiva:
Armas bioquímicas, inclusive el gas contra los nervios, armas bacteriólogass defoliantes masivas, cualquier otro tipo de gas tóxico o armamento bioquímico;
Bombas de fuego, bombas de explosivos convencionales, bombas anti-personales, bombas de grupos, bombas de neutrones, y otros tipos de bombas;
Cohetes de "Cruise", cohetes balísticos intercontinentales, cohetes de corto alcance, y todo tipo de cohete usado para llevar armas nucleares u otras armas de mortandad y destrucción masiva;
Bombaderos, aviones militares, y portaaviones militares, acorazados. submarinos militares y cualquier armamento lanzado de o echado a los mares;
Armamentos de satélites espaciales o emplazados o manejables desde el espacio o la luna;
Armas de rayos laser, y cualquier otra arma que producirían para la mortandad y destrucción masiva;
Sistemas para el lanzamiento o entrega de armas nucleares, armas bio-químicas, y todas las demás armas aquí dentro definidas;
Sistemas para llevar o entregar, cuando se los emplea para transportar armas militares a través de fronteras nacionales.
RATIFICACION
RATIFICACION DE LA LEY MUNDIAL PARA PROSCRIBIR LAS ARMAS
NUCLEARES Y LAS DEMAS ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA Y CREAR UNA
AGENCIA PARA EL DESARME MUNDIAL
En vista de la necesidad de eliminar, tan pronto como posible, todas las armas nucleares en la Tierra, y de eliminar o convertir a usos pacíficos todas las demás armas de destrucción masiva, el abajo firmante ratifica el Proyecto Legislativo Numero Uno, para universalmente Proscribir las Armas Nucleares y las Demás Armas de Destrucción Masiva y Crear una Agencia para el Desarme Mundial, y hará todo lo posible para cumplir con las provisiones de este Proyecto Legislativo, que fue adoptado como Ley Mundial el 11 de septiembre de 1982, por el Parlamento Mundial Provisional, organizado conforme al Artículo XIX de la Constitución para la Federación de la Tierra.
NOMBRE de la persona, comunidad, municipalidad, ciudad, condado, provincia, estado, departamento, u otra entidad gubernamental, o de la universidad, colegio mayor, instituto, laboratorio, sindicato, sociedad anónima, corporación, asociación, organización no-gubernamental, sociedad religiosa, grupo o cualquier otra entidad
Ciudad, Estado, etc., Código
País
Teléfono
Firma de la persona
Fecha
Nombre y título del oficial en letra de molde
Descripción o documentación de la basis para la ratificación. Por ejemplo, una resolución adoptada por el consejo municipal, la junta ejecutiva, los miembros, etc. (Nota: Se puede adjuntar copias de cualquier documentos adicionales.)
Favor de llenar este formulario de ratificación y de enviarlo a la World Constitution and Parliament Association; 8800 West 14th Avenue; Lakewood, Colorado 80215 USA. Teléfono: 1-303-233-3548.
RATIFICACION DE LA LEY MUNDIAL PARA PROSCRIBIR LAS ARMAS
NUCLEARES Y LAS DEMAS ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA Y CREAR UNA
AGENCIA PARA EL DESARME MUNDIAL
En vista de la necesidad de eliminar, cuanto antes, todas las armas nucleares en la Tierra, y de eliminar o convertir a usos pacíficos todas las demás armas de destrucción masiva, los abajos firmantes ratifican el Proyecto Legislativo Mundial Numero Uno, para universalmente PROSCRIBIR LAS ARMAS NUCLEARES Y LAS DEMAS ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA Y CREAR UNA AGENCIA PARA EL DESARME MUNDIAL, y harán todo lo posible para cumplir con las provisiones de este proyecto legislativo, que fue adoptado como Ley Mundial el 11 de septiembre de 1982, por el Parlamento Mundial Provisional, organizado conforme al Artículo XIX de la Constitución para la Federación de la Tierra.